Código Civil chileno trata a los animales con normas del siglo XIX. Proyecto de Ley Boletín 6589-12 propone modificar condición jurídica de los animales
Chile tiene una Ley de Protección Animal desde el 3 de Octubre de 2009; si bien es cierto, ello representa un avance en términos discursivos, la aplicación práctica de su contenido normativo queda muy por debajo de las expectativas ciudadanas que, valederamente, esperaban una ley que sancionara el abandono y concediera el derecho a querella por maltrato animal, entre otras cosas.
Debemos reconocer que en el debate político nacional no ha habido un posicionamiento suficiente de la sociedad civil para reclamar masiva y enérgicamente, por una parte, ni para obtener eficazmente, por otra, un reconocimiento por parte del Estado de los derechos animales, por ejemplo: LEER MAS...
Los magistrados no sancionan actos de maltrato por omisión por considerarlos fuera del tipo penal, ante las denuncias los fiscales archivan las causas o no perseveran en la investigación por considerar que "no comprometen gravemente el interés público" (aplicación del Principio de Oportunidad), en fin, tenemos una Ley de Protección Animal carente de institucionalidad y un Código Civil que pide gritos una actualización en estas materias.
Efectivamente, nuestro Código Civil, Libro Segundo, al definir las varias clases de bienes (su dominio, posesión, uso y goce) señala a modo ejemplar de las cosas corporales muebles a los animales, en el inciso primero de su artículo 567 : “Muebles son las (cosas corporales) que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.” Esta norma refleja una cosmovisión propia de la época en que fue promulgado el Código Civil, hablamos del año 1855.
Sin embargo, nuestro Código Penal, art.291 bis, tipifica como delito los actos de maltrato o crueldad con animales y sanciona a su autor con penas de privación de libertad (presidio menor en su grado mínimo a medio) y/o multa. Esta norma que fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico el año 1989 (cuya penalidad fue elevada por la recientemente entrada en vigencia ley 20.285) y da cuenta de un cambio sustantivo en el ethos jurídico y cultural de la sociedad chilena.
Esta norma, el artículo 291 bis del C.P., tácitamente niega la condición de "cosa" y reconoce en los animales a sujetos no humanos capaces de ser víctima de un delito; sin que sea relevante la existencia o no de un vínculo patrimonial en relación al animal. El bien jurídico protegido no es aquí la propiedad sino el individuo no humano que padece y sufre injusta e innecesariamente por acto de un tercero humano.
A pesar de los vacíos legales y reglamentarios, es efectivo que dentro del marco legal vigente existen otras normas, además del art. 291 bis del Código Penal, que aplicadas racional y razonablemente, nos permiten reclamar conforme a derecho por ejemplo de las matanzas ilegales que efectúan muchos municipios como política de control demográfico canino, nos permiten exigir del SAG una mayor y mejor fiscalización de las condiciones -degradantes- de los animales de circo, etc. Sin embargo, es innegable la necesidad de dar un salto cualitativo en el trato que como sociedad damos a los animales.
Además de la entrada en vigencia de la Ley de Protección Animal (fuertemente impulsada por Proanimal), durante el segundo semestre de 2009 se presentaron como moción parlamentaria dos proyectos de ley que a mi juicio representan el salto cualitativo que nuestro país reclama para ingresar al Bicentenario con estándares de país medianamente civilizado en estas materias:
Uno es el proyecto de ley de autoría de Fernando Subercaseaux, joven animalista independiente, presentado por Diputados de todas las bancadas, Boletín 6366-06 que prohíbe los circos con animales en el territorio nacional. Y el otro proyecto de ley es el redactado por la abogada penalista María Celeste Jiménez (asesora legal de CEFU), Boletín 6589-12 que modifica radicalmente la condición jurídica de los animales para que de "cosas" sean reconocidos como "seres sintientes" y establece el derecho a querellarse por delitos de maltrato animal por parte de las agrupaciones defensoras o proteccionistas, dicha moción también tiene su origen en la Cámara, con apoyo de diversos sectores políticos.
Si queremos ver avances sustantivos en el trato que como sociedad damos a los animales, hoy más que nunca, con inteligencia emocional, debemos acercarnos a la política e instalar estos temas en la agenda legislativa nacional, hacernos visibles ante las autoridades que deciden el compás con que se tramitan los proyectos de ley en el Congreso y demostrar con fuerza y unidad que el movimiento animalista no pretende menoscabar ni competir con los intereses de las personas, ¡nosotros también somos personas!. El mensaje es simple: el mundo es mejor para todos respetando los derechos animales.
Por Florencia Trujillo,
Licenciada en Ciencias Jurídicas,
Universidad de Chile
0 comentarios