Lo anterior debido a que éstos acogieron la petición de la empresa Río Seco S.A. el reestudio de la viabilidad del proyecto, invalidando la resolución de la COREMA de Tarapacá, que había calificado como desfavorable el proyecto antes referido, por no cumplir con la normativa ambiental. Leer Más...
Según los antecedentes expuestos el 13 de noviembre de 2009, con los que contó la COREMA de Tarapacá, en especial la Adenda 1, en su parte medular señala:“En relación al punto de Sistema de Aducción y Descargas del Agua del Mar, se deberá informar cuál es la distancia, desde la costa, hasta el bocatoma del sistema de succión de agua de mar y las coordenadas geográficas del punto de succión”.
Según los antecedentes expuestos el 13 de noviembre de 2009, con los que contó la COREMA de Tarapacá, en especial la Adenda 1, en su parte medular señala:“En relación al punto de Sistema de Aducción y Descargas del Agua del Mar, se deberá informar cuál es la distancia, desde la costa, hasta el bocatoma del sistema de succión de agua de mar y las coordenadas geográficas del punto de succión”.
La empresa Río Seco S.A. acogió la solicitud e informó correctamente lo solicitado, pero además, señaló “que se han desarrollado estudios complementarios para el diseño de los sistemas de aducción y descarga de agua de mar, que basados en la factibilidad hidráulica, estructural opográfica y de constructibilidad, han debido ajustar la configuración inicial presentada en el Estudio de Impacto Ambiental”.
Lo anterior, implicaba una modificación al proyecto que la Ley no le permitía efectuar, pese a ello y a pesar de la prohibición que contiene el artículo 17, inciso 2° del DS: N° 95/2001, consideró que la empresa Río Seco S.A no modificó el proyecto en la forma que impide la Ley, por lo que consideró que no había violación a la normativa ambiental.
Entre una de las normas del reglamento del S.E.I.A. señala que “una vez presentado el estudio (…) no se aceptará posteriormente la inclusión en éstos, partes, capítulos, anexos u otros antecedentes que hubieren quedado pendientes”.
En contravención, y sin que se haya requerido, el titular a través de Adenda N°1 modificó las condiciones iniciales bajo las que estaba siendo evaluado el proyecto.
Según la Ley, dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, del Decreto Supremo N° 95/ 2001, que prohíbe modificar un proyecto presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es amparado ilegalmente por el S.E.I.A. Debido a este acto, se interpuso la acción constitucional de protección.
Para el Partido Ecologista, esta medida es arbitraria, ilegal y violatoria de la garantía constitucional a la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, manifestó la presidenta Regional del Partido ecologista Javiera López Rojas.
Fuente: Radio Bio Bio.
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