Con el objeto de regularizar la situación de Ramba, y habida consideración de las normas vigentes en Chile en materia de destinación de animales decomisados vivos, pertenecientes a especies silvestres exóticas, en peligro de extinción, a saber la Resolución 10.7 de la Conferencia de las Partes CITES y la Circular Nº 294 del SAG (ambos llamados "Árbol de Decisiones"), proponemos a la Autoridad el siguiente plan de acción:
I. La toma de exámenes médico-veterinarios por el experto en paquidermos, Dr. Melvyn Richardson, junto a su equipo de profesionales, lo cual permitirá contar con una evaluación especializada de salud de Ramba y complementaria al informe de salud general actual. La evaluación de estos profesionales será elemento central para decidir sobre el futuro de Ramba. LEER MAS...
I. La toma de exámenes médico-veterinarios por el experto en paquidermos, Dr. Melvyn Richardson, junto a su equipo de profesionales, lo cual permitirá contar con una evaluación especializada de salud de Ramba y complementaria al informe de salud general actual. La evaluación de estos profesionales será elemento central para decidir sobre el futuro de Ramba. LEER MAS...
2. El cambio de custodio y modificación sustancial de las condiciones de tenencia de Ramba según las recomendaciones del equipo multidisciplinario de profesionales, varios de los cuales ya han sido comprometidos para este cometido.
3. El traslado definitivo de Ramba al Santuario de Elefantes de Tennessee, EE.UU, u otro lugar idóneo, recomendado por el equipo interdisciplinario de profesionales, los cuales deberán ofrecer una recomendación fundamentada en un informe de carácter público.
En caso de que el resultado del conjunto de exámenes y la evaluación médica fuesen concluyentes en torno a la aptitud del ejemplar para emprender un viaje sin riesgo considerable para su salud, se espera una decisión que autorice el traslado definitivo de Ramba al Santuario de Tennessee (EE.UU), centro especializado en la tenencia y rehabilitación de elefantes con historial de explotación. Para estos efectos la autoridad (SAG) tomará contacto con los directivos del Santuario y preparará los permisos o certificados de exportación para ejemplar correspondiente a CITES I.
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