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Situación actual de los mataderos

Publicado por AnimaLaradio sábado, 25 de diciembre de 2010

Pabellon de Cerdos Matadero Franklin (1965)
La Ley 19.162 promulgada el 29 de agosto de 1992 y publicada en el D.O. el 7 se septiembre de 1992. contempla para su funcionamiento una reglamentación para la clasificación de ganado y tipificación de canales bovinas, otra para estructura y funcionamiento de mataderos y otra para el transporte de bovinos y de carne, indicando especificaciones respecto al manejo de animales, los tiempos máximos de transporte y mínimos y máximos de espera en mataderos (Rev. TecnoVet 1996). Leer Más...

Uno de los mayores efectos provocados en la industria de la carne por la entrada en vigencia de esta Ley 19.162 en 1993, fue la reducción del número de establecimientos de faena. Los mataderos, en funcionamiento tuvieron que experimentar cambios significativos tanto en la estructura como equipamiento y forma de operación. En la actualidad prácticamente todos los lugares de faenamiento deben realizar su faena en altura, usar  sistemas de insensibilización por conmoción, contar con cámaras  frigoríficas, lavadero de camiones y estar rodeados de un cerco perimetral.

Las normativas del reglamento de Mataderos que consta de 6 titulos y 48 artículos estabblece las condiciones que éstos deben cumplir para funcionar, como los servicios básicos (agua, energía eléctrica , evacuación de agua servidas y, tratamiento de las mismas etc.) instalaciones  (corrales, mangas, de acceso a la sala de reposo , faenamientos pabellón sanitarios. Etc) y equipos mínimos además de su  emplazamiento. Junto con lo anterior, fija los requerimientos  e instalaciones que deben cumplir los mataderos de primera (para exportación) y segunda categoría (para consumo nacional) como también los denominados «Centros de Faenamiento para Autoconsumo» (CFA). Estos ultimos no son considerados mataderos en la ley 19.162, por lo tanto no se les aplican las normas de este reglamento sobre Clasificación de ganado. Tipificación, Marca y Comercialización de la carne bovina (Rev. Tecno Vet. 1996). Los C.F.A. son lugares que se encuentren prácticamente aislados y se les permite faenar hasta diez animales por especies a la semana.

La cantidad de mataderos que dejaron de funcionar debido a que su volumen de faena no justificaba la inversión en que se debía incurrir para cumplir con las exigencias impuestas fueron disminuyendo. De acuerdo a las estadísticas que mantienen el SAG, en el año 1993 habían 232 establecimientos de faena, considerado tanto matadero como canchas de matanzas. En 1994 el numero descendió a 221 y en 1995 a solo 165, cifra que en 1996 llego a 160, de los cuales 109 mataderos corresponden a lo que el decreto 342 de del 22 de enero 1994 del Ministerio de Agricultura califica como matadero de 20 categoría.

Hoy, de acuerdo a las tablas entregada por el SAG, referidas al total de locales de faenamiento y al numero de matadero y centro de faenamiento de autoconsumo por región, se aprecia que todas las regiones del país cuentan con una adecuada dotación de establecimientos de faena (mataderos y centros de faena para autoconsumo).

La Región Metropolitana (RM) es el primer centro de consumo del país (Concentrando el 40% de la población) concentra el 45.41% de la faena nacional, para lo cual se debe traer ganado de la 80, 90 y 100 región. En contraste, estas regiones ganaderas concentran sólo el 32.48% de este porcentaje la 100 faena el 13.01%.

La aplicación en el país de la Ley 19162, llamada “Ley de la carne”, debería significar un impacto positivo en el sector ganadero y provocar un desarrollo importante de esta actividad, pues constituye un mecanismo que permite realizar un ordenamiento cualitativo del ganado para evaluar su productividad, asegurando un justo ingreso por calidad al productor y para el consumidor. Representa una forma de poder informadamente elegir calidad de carne que desea; por ultimo el proceso de comercialización lo hace mas claro al relacionar calidad con precios para productores y consumidores.

Por otro lado, se espera que con el cumplimento de las normativas del Reglamento de estructura y funcionamiento de los mataderos de la ley se produzca un mejoramiento de las condiciones técnico sanitarias   de estos establecimientos.

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