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X REGION: ¿Central a Carbon en PARGUA?

Publicado por AnimaLaradio lunes, 27 de diciembre de 2010

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En su edición del domingo 26 de diciembre 2010, el diario “La Tercera” informo de los planes del Ejecutivo de instalar seis centrales a carbón en Chile, cuyos estudios esta realizando los ministerios de Bienes Nacionales y de Energía. Todo parte de una proposición que existe desde el gobierno de Michelle Bachelet en 2007, y que seria materializado por el actual gobierno.
De acuerdo a esa información, cuatro están en la zona norte y dos en el sur. Los sectores viables para instalar nuevas plantas a carbón son Taltal, en la II Región; Caldera Norte, Punta Alcalde y Puerto Guanaco, en la III Región, y Norte Arauco y Pargua, en la VIII y X regiones, respectivamente. Leer Más...
Pargua es una localidad  que se encuentra a 58 km. al suroeste de la ciudad de Puerto Montt, frente a la Isla de Chiloé, separado por el Canal de Chacao. Es el punto de transito obligado hacia la Isla, y en las ultimas décadas ha experimentado un crecimiento explosivo que ha arrinconado a las comunidades indígenas que allí han vivido.
Gigantes de la industria salmonera como Aqua Chile, Multiexport y Mainstream, más otras prestadoras de servicio como Ecofeed, BioMar, Alitec y Danisco se han instalado en el sector debido a su estratégica ubicación geográfica. Punto terminal continental de la Ruta 5, Pargua ofrece una excelente disposición de insumos y buenas alternativas de rutas marítimas.
Esto ha significado la llegada de cientos de trabajadores externos, multiplicándose la población en poco años. Como consecuencia, las comunidades indígenas del sector se han visto afectadas por estos procesos industriales. Especialmente la comunidad indígena  Pepiükelen, a cuyo costado se emplaza la planta de alimentos del holding holandés Nutreco. También la planta procesadora de Algas Danisco, de capitales daneses, instalada en la zona a comienzos de los 90.
Como si fuera poco, en agosto de 2006 la empresa Los Fiordos inició la construcción de su propia planta a escasos 50 metros de las viviendas, en tierras demandadas por la comunidad, lo que terminó por colmar la paciencia  y presentaron un recurso de protección, que tras largo tramite, la empresa volvió  a las faenas estando pendiente una apelación en la Corte Suprema. Hicimos presente esta situación pero la Supremani se pronunció. Simplemente rechazó el recurso por extemporáneo
Por ello y por los atropellos acumulados en más de un siglo de continuo despojo, el 6 de febrero la comunidad denunció al Estado chileno ante la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, por no frenar el avance de la industria salmonera sobre su territorio y los graves impactos socioambientales que esa actividad provoca en su entorno. La presentación fue realizada por el abogado Diego Carrasco y patrocinada por el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, con sede en Temuco. La denuncia es la antesala para llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo con potestad para dictar sentencia condenatoria.
Este año 2010, el día 15 de septiembre la Corte Suprema se conocía el fallo que confirma la sentencia de primera instancia en el caso de la comunidad mapuche huilliche PEPIUKELEN contra la empresa salmonera Los Fiordos de propiedad de AGROSUPER en la localidad de Pargua.: ““De la sentencia en alzada, se eliminan los considerandos noveno y décimo… (y teniendo) además presente: Que la actuación de la recurrida genera efectos importantes sobre el medio ambiente que afecta a las comunidades vecinas, de manera que vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación…”
En una declaración publica, la comunidad expreso : “Sin embargo, y pese a que esta noticia podría alegrarnos, lamentamos profundamente y denunciamos la grosera manipulación de este recurso por parte de la Corte Suprema, la que desde el momento en que nos hicimos parte de la apelación en Santiago comenzó la maquinación a fin de dejar fuera de carrera el recurso que se había argumentado en los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT. Esos fueron los argumentos que recogió la Corte de Apelaciones de Pto. Montt al establecer en los considerando noveno y décimo el derecho de los pueblos originarios a la Consulta y al Territorio. No es casual entonces que este fallo de la Corte Suprema parta ELIMINANDO precisamente esos considerando, desnudando de la esencia misma el fallo de Pto. Montt que así lo había reconocido.
De la misma forma, el considerando séptimo de primera instancia, que la C. Supremamantiene, establece: “Que en efecto, se trata de una obra de decantación de aguas que escurren desde un predio anexo en que se ha construido una planta industrial que requirió de una Declaración de Impacto Ambiental…lo que requiere a juicio de estos sentenciadores, de una nueva evaluación de impacto ambiental.” Es decir, las Cortes convienen en que la obra requirió una “MEDIDA ADMINISTRATIVA” previa a su ejecución, sin embargo omiten pronunciarse sobre ese tema, negando así el derecho a la Consulta previa establecida en el convenio 169 de la OIT
Lo ocurrido en la Corte Suprema nos recuerda lo que sucedió en la Corte de Apelaciones de Pto. Montt en octubre de 2006 cuando para dejar fuera de carrera el recurso que impedía la instalación de esta nefasta empresa en territorio mapuche, se recurrió a toda las artimañas, incluso falseando información y desapareciendo partes del expediente, cambiando fechas, entre otras irregularidades.”, indicaba la comunidad indígena.
AHORA, EL SECTOR DE PARGUA SE VE AMENAZADO POR LA INSTACION DE UNA CENTRAL ELECTRICA A CARBON, TERMINANDO DE SATURAR LA ZONA Y DETERIORAR MAS LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.
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