Hace años a tras cuando los senadores Carlos Cantero o Sergio Fernández afirman que cuentan con el voto de la mayoría, se equivocan. La verdad es que otros candidatos con mayor adhesión en sus circunscripciones deberían haber ocupado sus lugares. La culpa es del famoso sistema binominal, única de las reformas constitucionales que quedó pendiente. La gran rémora de nuestra transición. Supongamos que para las elecciones en el distrito X se presentan tres listas. La lista A lleva a Jorge y Bárbara. La lista B a Rodrigo y Matías. La lista C a René y Consuelo. Se realizan las votaciones para ocupar dos escaños y los resultados son los siguientes: LEER MAS...
Lista A: Jorge: 10 votos. Bárbara: 15 votos. Total: 25%. Lista B: Rodrigo: 5 votos. Matías: 45 votos. Total: 50%. Lista C: René: 5 votos. Consuelo: 10 votos. Total: 15%. Nulos, blancos y abstenciones: 10 votos. Como el sufragio se hace de acuerdo al sistema binominal, si la lista más votada dobla el porcentaje de votos de la segunda con mayores preferencias, son elegidos sus dos candidatos. De lo contrario, se eligen las dos primeras mayorías de las dos listas más votadas. ¿Qué sucede entonces? La lista B dobló el porcentaje de votos de la lista A, la segunda más sufragiada. Por lo tanto, Matías es elegido y también Rodrigo, aunque sólo obtuvo cinco votos. Si la lista A hubiera conseguido un mayor porcentaje, el escaño de Rodrigo sería de Bárbara. Así es como funciona el sistema binominal. En la práctica, una lista que obtiene el 34% de los votos alcanza la misma representación parlamentaria de una que logra el 66%. Por lo tanto, ambas obtienen el 50% de los escaños. ¿Qué pasa con la lista C? No consigue representación, a pesar de tener la no despreciable suma del 15% de las preferencias. O sea, las minorías quedan completamente excluidas. El régimen binominal que Chile emplea para sus elecciones parlamentarias no fue establecido ni en la Constitución ni en la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios. Fue recién la Ley 18.791, de 1989, la que determinó el modo en que se eligen los candidatos para los escaños de los 60 distritos diputacionales y las 13 circunscripciones senatoriales (una modificación posterior aumentó las circunscripciones a 19). Cambiar o eliminar el sistema binominal no es cosa fácil. La reforma a la Ley Electoral implica modificar las leyes orgánicas constitucionales, para lo cual se requiere la aprobación de al menos cutro séptimos de los parlamentarios. Es decir, 68 (120) diputados y 22 (38) senadores deben estar de acuerdo en la reforma.
Otros sistemas electorales en el mundo Los sistemas electorales son, en general, de tres tipos: mayoritarios, proporcionales o mixtos. Los primeros buscan representar a las mayorías relativas o absolutas. Los segundos, representar a todos de acuerdo a su proporción de votos. Los mixtos combinan elementos de ambos sistemas. El Reino Unido, Canadá o Estados Unidos emplean un sistema de mayoría relativa uninominal a una vuelta. Es decir, un candidato por distrito y gana el más votado. Así de simple. Tiende al bipartidismo y a propiciar el “voto útil”. Francia emplea un sistema mayoritario uninominal a dos vueltas. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, compiten en segunda vuelta aquellos que sobrepasen el 12,5% de los votos. Turquía y Túnez emplean un modelo uninominal de listas. Se vota al mismo tiempo por la lista y por el candidato. Gana la lista más votada y, al interior de ella, el candidato más votado. En Chile, este sistema se emplea para las elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile. Argentina y Paraguay emplean un sistema con premios adicionales. Es decir, dos tercios de los escaños van a la primera mayoría y el resto a la segunda mayoría (Argentina) o a los partidos restantes (Paraguay). Japón utiliza el sistema proporcional de D’Hont. Consiste en dividir el total de los votos por el número de escaños a repartir, asignándolos a cada partido de acuerdo a su porcentaje en la votación. |
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