Primera Parte: Ley 18.985 Junio 1990.
"La Ley 18.985, de 28 de junio de 1990, es la más importante de todas las leyes que permiten la evasión y elusión tributaria. Por eso mismo se tramitó de manera encubierta, en el más absoluto sigilo, para que la opinión pública no se percatara del grave daño que se hizo a la soberanía nacional. Fue enviada al parlamento a sólo 29 días de haberse iniciado el gobierno de la Concertación y representó el cumplimiento del slogan “la alegría ya viene...”, para las transnacionales del cobre, ya que estableció el actual status quo mediante el cual no pagan el impuesto a la renta en Chile [...]
El objetivo central de esta ley, era el aumento de los ingresos del Estado mediante dos reformas fundamentales: 1) aumentar el IVA de 16 a 18%, que en principio sería un “aumento transitorio”, y 2) aumentar el impuesto de primera categoría que afecta a las empresas, de 10 a 15% [...] LEER MAS...
Pero con esta ley, como en general ha ocurrido posteriormente con muchas otras leyes tributarias, la Concertación inauguró las leyes “voladores de luces”. Esto quiere decir que se publicita ampliamente uno o dos objetivos centrales del proyecto de ley, pero además se incluyen otras disposiciones que pasan desapercibidas [...]tanto los parlamentarios como la prensa están concentrados en la discusión de los artículos centrales del proyecto de ley. Tal es el caso de esta Ley 18.985 por ejemplo, en que se destaca y se discute tanto en el Congreso como en los medios de comunicación sólo el aumento del IVA de 16 a 18% y del impuesto de primera categoría de 10 a 15%, pero nadie presta atención a las otras disposiciones que modificaban la tributación minera, colocadas igual que en los contratos de seguro, “con letra chica” [...]
Es así como la ley 18.985 cambió drásticamente las reglas del juego a favor de las transnacionales mineras. Estas disposiciones casi desconocidas, salvo para algunos expertos tributarios, prepararon el camino para que las multinacionales se apropiaran de yacimientos mineros chilenos, se adaptara la forma de calcular el impuesto a la renta de las empresas mineras, para que pudiera ser evadido, y peor aún, se les daba la posibilidad de cargar a gastos un costo de pertenencia. [...]
Cualquiera persona que tenga el interés de leer la historia de la ley 18.985, que se encuentra en la biblioteca del Congreso Nacional, podrá constatar que las disposiciones que favorecen a las transnacionales mineras, prácticamente no fueron discutidas por los parlamentarios, y pueden observar que la prensa de la época, tampoco nada dijo de ellas
Estas disposiciones son las siguientes:
1) Se eximió del impuesto a la renta la venta de pertenencias mineras:
Hasta esa fecha se pagaba impuesto a la renta por las utilidades que generaba la venta de las pertenencias mineras, utilidades que podrían ser muy elevadas, puesto que se gasta relativamente poco en descubrir un yacimiento. Con el objetivo de incentivar a los chilenos a vender sus pertenencias mineras a las multinacionales, se eximió del impuesto a la renta las utilidades obtenidas en la
venta de pertenencias mineras, para lo cual se agregó la letra c) al Nº 8 del art. 17 de la ley de impuesto a la renta.
Al quedar exentas del impuesto a la renta la venta de pertenencias mineras, se enviaba un mensaje a los propietarios chilenos de esos yacimientos: “No tengan miedo de vender sus pertenencias a las empresas extranjeras al precio que les parezca, puesto que Uds. no pagarán impuestos por esas ganancias”. Así, por ejemplo, se constituyó el yacimiento Candelaria, con la compra de pertenencias a los mineros de Tierra Amarilla y el yacimiento Pascua, en Alto del Carmen.
2) Se cambió la tributación minera, de Renta Presunta a Renta Efectiva.
Hasta junio de 1990, todos los pequeños mineros y las empresas mineras, salvo las sociedades anónimas, tenían que tributar en Renta Presunta. ¿Qué quiere decir esto? Que el impuesto a la renta se pagaba en base a las ventas de mineral, independientemente que estas empresas declararan pérdidas o utilidades.
El impuesto aumentaba en función del aumento del precio de la libra de cobre en el mercado de Londres, partiendo de una tasa mínima de 4%, la que podía llegar incluso al 20% de las ventas de mineral, a medida que aumentaba el precio del cobre. En la práctica, este impuesto de renta presunta operaba como si fuera un “royalty” o regalía por el recurso extraído, y ninguna empresa minera podía escapar al pago del impuesto a la renta, porque se paga en base a las ventas
y a las utilidades. [Es decir, esto era así, bajo la Dictadura, pero bajo Aylwin esto cambia....]
La Renta Presunta es el impuesto a la renta ideal para el caso de empresas extranjeras que explotan nuestros recursos naturales, porque nadie puede eximirse de pagarlo [...]
Precisamente, para evitar que las multinacionales tuvieran que pagar obligatoriamente impuesto a la renta en base a las ventas, la Ley 18.985 modificó el art. 34 de la Ley de la Renta y estableció que todas las empresas mineras que produzcan más de 36.000 toneladas de mineral al año (aproximadamente 720 toneladas de cobre fino), estarían obligadas a tributar en Renta Efectiva con contabilidad completa. ¿Qué quiere decir renta efectiva? Quiere decir que el impuesto a la renta se paga solamente en el caso que las empresas tengan o declaren utilidades. El resultado de esta disposición ya lo conocemos, puesto desde 1990 hasta la fecha, ninguna empresa minera de la gran minería ha pagado impuesto a la renta, salvo La Escondida, y en algunos escasos ejercicios, Mantos Blancos. Si no se hubiera aprobado esta disposición, en 1990, todas las empresas mineras extranjeras habrían estado obligadas a pagar anualmente el impuesto a la renta en base a las ventas [...]"
En suma: "La ley 18.985, de junio de 1990, es la primera Reforma Tributaria de la Concertación, que aumentó el IVA [impuesto regresivo que pagamo todos los chilenos] desde el 16 al 18%, pero que, en la práctica, liberó de impuesto a la renta a las mineras extranjeras"
Manual del Defensor del Cobre - Julian Alcayaga
http://www.lapetus.uchile.cl/lapetus/archivos/1241534644ManualdelDefensordelCobre.pdf
Eso es uno de los tantisimos botones que pruban que es mentira que la Concertación no haya podido hacer nada para evitar que la privatizacion de la mineria continuara y que todos lo proyectos ya estaban amarrados de antes. De hecho la concertacion, no solo no hizo nada para derogar las leyes heredadas de la dictadura, léase; LOCCM y DL 600, sino que ademas legisló a favor de las mineras.
Pd 1: El Costo de pertenencia se expondrá proximamente
Pd 2: Próximamente: Un recuento de todas las leyes que determinan la mineria, en el presente
Por Jorgue Acuña
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