El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ingresó a tramitación en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, el proyecto de Ley sobre plebiscitos y consultas comunales con el objetivo de facilitar la realización de éstos y aumentar la participación ciudadana. El Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, destacó en la ocasión que “este proyecto del Gobierno busca adecuar nuestra legislación para facilitar la realización de plebiscitos y disminuir sus costos, porque es deber de todo Gobierno en un régimen democrático promover todos los mecanismos que aseguren una participación relevante de la ciudadanía”. LEER MAS...
La iniciativa legal del Ejecutivo, -que se encuentra en primer trámite constitucional con urgencia simple-, busca disminuir la cantidad necesaria de votantes para que éste se considere vinculante y permitir que se realice en conjunto con otro tipo de elecciones como las de diputados, senadores y presidenciales. De esta forma, se fija un piso del 40% de los votantes registrados en una comuna para que tenga validez, comparado con el 50% actual.En esa línea, el secretario de Estado destacó que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera tiene un fuerte compromiso con la democracia y en ese sentido, este proyecto es un gran paso para facilitar que la ciudadanía pueda opinar en temas tan importantes como Seguridad Ciudadana, Desarrollo Urbano, entre otros”.
Por eso, es que los senadores Carlos Bianchi (independiente), Víctor Pérez (UDI), Hosaín Sabag (DC) y Andrés Zaldívar (DC), todos integrantes de la comisión de Gobierno, valoraron positivamente la iniciativa del Ejecutivo.
Detalle del proyecto
El texto legal reconoce el hecho de que los espacios de participación ciudadana tienen por objeto que las mayorías puedan decidir sobre los valores y objetivos prioritarios de las acciones de sus autoridades. Actualmente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades regula la celebración de plebiscitos comunales para decidir sobre inversiones específicas o la aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y otras materias de interés de la comunidad que sean de competencia municipal.
De acuerdo con la ley vigente, el plebiscito puede ser convocado por la alcaldía, por el concejo municipal o por la sociedad civil, dando cumplimiento a ciertas condiciones contempladas en la misma normativa. Pese a ello, la citada ley establece tres hipótesis en que se prohíbe la convocatoria a plebiscito: 1° Impide la convocatoria dentro de los ocho meses anteriores a una elección popular y dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la misma. 2° Prohíbe la convocatoria a plebiscito dentro del mismo año en que se realizan elecciones municipales. 3° Impide la celebración de plebiscitos comunales respecto de un mismo asunto más de una vez, durante el mismo periodo alcaldicio.
Estas restricciones no distinguen si la convocatoria a plebiscito es de iniciativa de la alcaldía, concejo municipal o la ciudadanía, de manera que en todas las hipótesis se impide la convocatoria, cualquiera sea el sujeto legitimado para hacerla. Por estos motivos, el proyecto de ley establece que dichas restricciones no se aplican cuando la convocatoria a plebiscito corresponda a una iniciativa ciudadana.
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