El día martes 4 de febrero el proyecto se votó en Sala, de la Cámara de Diputados, y, en la práctica, eran dos los ESCENARIOS POSIBLES:
1º Que se aprobara, "en general y en particular" el proyecto de ley, sin posibilidad de introducir indicaciones (y, en ese caso hubiese pasado al Senado tal como está redactado hoy en día (con los artículos mata-perro).
2º Que se aprobara, sólo "en general", abriendo la posibilidad de que el proyecto retorne a la Comisión de Saud de la Cámara de Diputados para debatir e introducir indicaciones "en particular" (revisando cada artículo en detalle), lo cual nos permitiría oponernos a los artículos que incluyen el sacrificio como método de control poblacional para que sean retirados del proyecto, y también oponernos a otros artículos, como aquellos que entregan todo el poder de decisión al MINISTERIO DE SALUD (el cual tiene un enfoque sanitario del tema, no integral).
LO QUE OCURRIÓ: El proyecto de ley se aprobó "en general" (escenario posible Nº2) porque hubo parlamentarios que se opusieron rotundamente a los artículos que incluyen el sacrificio cómo método de control poblacional (naturalmente hubo conversaciones previas con ellos de parte de diversas organizaciones de protección animal, tales como Justicia Animal San Antonio, Mecoba V región, Esteriliza NO Abandones de Rancagua, Cefu, Rima, Ecopolis y otras). Ahora bien, esa oposición sirvió para demostrar una voluntad de aprobar un proyecto de ley de tenencia responsable PERO sin artículos que lo desvirtúen (artículos mata-perros).
¿CUÁLES SON LOS ARTÍCULOS QUE DESVIRTÚAN EL PROYECTO DE LEY?: Entre otros, aquellos que concentran el poder en el Ministerio de Salud (en vez de un Consejo Nacional integrado por varios ministerios); y aquellos que introducen el sacrificio de "mascotas" (lo pongo entre comillas porque ese es el término que usa el texto del proyecto) en zona rural como método de control poblacional.
¿QUÉ ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESTARÁN FACULTADOS PARA ELIMINAR O PARA COOPERAR A LA ELIMINACIÓN DE MASCOTAS EN ZONA RURAL? (ya sean éstas perros, gatos, hurones, y todo animal que se tenga como mascota): Las Municipalidades, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Esto se desprende de la lectura de los artículos 5 y 28 del proyecto de ley en su última versión (enero). Además, éstos artículos fueron concebidos para complementarse con el nuevo reglamento de la ley de caza (el cual autoriza la caza de perros en las zonas rurales de Chile).
¿Y QUÉ PASA CON LAS ESTERILIZACIONES MASIVAS?: El proyecto de ley no destina recursos para el control reproductivo y eliminó (en la Comisión de Salud de la Cámara) la "obligatoriedad" de las esterilizaciones masivas (artículo 24 letra d), es decir, sólo exige la esterilización para menos del 5% de los perros (los denominados perros potencialmente peligrosos) y NO pone límite de reproducción a los criaderos de perros.
¿Y QUÉ RELACIÓN TENDRÁ EL MINISTERIO DE SALUD CON LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN ANIMAL?: Las últimas modificaciones del proyecto de ley eliminaron el deber del MINSAL de asociarse estratégicamente con las organizaciones de protección para la "implementación y el diseño" de las políticas públicas de control canino. Es decir, el MINSAL tendrá un poder sin contrapeso, lo que se debe sumar al hecho de la entrada en vigencia del nuevo REGLAMENTO DE LA RABIA (29 enero de 2014), el cual autoriza a la eliminación de perros de la calle (en zona urbana o rural) sin necesidad de brote de rabia o de condiciones epidemiológicas de alerta.
EN GENERAL, QUÉ ES LO BUENO Y LO MALO DEL PROYECTO DE LEY, SEGÚN LA ACTUAL REDACCIÓN:
1) Representa un avance importante en lo que respecta a los estándares de bienestar que se le exige AL PARTICULAR en la tenencia de "mascotas o animales de compañía"; y también en la eficacia de las sanciones y prohibiciones que se impongan al particular que incurra en infracción de estas normas, por ejemplo, la pena accesoria, el decomiso del animal por parte del juez de policía local, etc.
2) Representa un retroceso en aquello que se debe exigir, o esperar, DEL ESTADO en materia de control canino: porque la prohibición de usar el sacrificio como método de control ya NO es tal (eventualmente podrán sacrificar: los municipios, el SAG y CONAF y también las protectoras en su calidad de entidades privadas. Además, se resta al Ministerio de Educación y otros sectores en el diseño de las políticas públicas, se resta a la ciudadanía (al suprimir la letra g del artículo 24), se ve a las organizaciones de protección animal como meras receptoras de perros que serán retirados de las calles para ser llevados a caniles cuya reglas de funcionamiento serán las que dicte elMNSAL.
¿QUÉ SE VIENE?: Por el recambio de parlamentarios se producirá un cambio en la composición de la Comisión de Salud, una vez que empiece a sesionar con los nuevos miembros se verá nuevamente el proyecto de ley, el cual podrá ser revisado en detalle. Es razonable pensar que NO todo lo que propongamos será aceptado en la Comisión, aún así agotaremos los esfuerzos para que se rechacen definitivamente los artículos más sensibles y para que se incluyan normas en la línea del Contol Ético.
¿QUE PUEDEN HACER LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN ANIMAL?: Informarse, organizarse e, idealmente, generar mesas de coordinación de organizaciones a nivel regional, similar a lo que se ha hecho en la V región con Mecoba (Mesa Coordinadora por el Bienestar Animal).