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Relación entre LA LEY DE CAZA y el PROYECTO DE LEY DE TENENCIA RESPONSABLE

Publicado por AnimaLaradio viernes, 7 de marzo de 2014

¿ Cuál es la relación entre el REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA y el PROYECTO DE LEY DE TENENCIA RESPONSABLE?
Por Florencia Trujillo

Foto: Cuál es la relación entre el REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA y el PROYECTO DE LEY DE TENENCIA RESPONSABLE?
Por Florencia Trujillo

Aún cuando ambas normas fueron, a nuestro juicio, concebidas como parte de un mismo engranaje que relaciona a los órganos del Estado, es un error pensar que la existencia jurídica de una (Reglamento Ley de Caza) depende de la otra (Ley Tenencia Responsable). 
Una revocación del nuevo Reglamento de la Ley de Caza, en ningún caso tendría el efecto jurídico de suprimir las normas mata-perros contenidas en el Proyecto de Ley de Tenencia Responsable, y viceversa. 
Cada LEY tiene SU reglamento. El REGLAMENTO de la Ley de Caza fue dictado por mandato de la LEY de caza (artículo 26). Por su parte, cuando sea dictada la Ley de Tenencia Responsable se deberá dictar -a posteriori- el reglamento que ella contempla, y se llamará: Reglamento de la Ley de Tenencia Responsable. 
Si el día de mañana, en el Congreso, se eliminan del proyecto de ley los artículos 28 e inciso 2° del artículo 5 (los "mata-perros"), por este hecho, NO se deroga el artículo 6° del reglamento de la ley de caza (que es el que amplía la lista de animales dañinos, autorizando, entre otros, la caza de perros en zona rural). 
Ahora bien, eso es en lo estrictamente jurídico. En el aspecto político contingente: una conducta coherente para el Gobierno entrante sería que si en el Congreso se suprimen los artículos mata-perros del proyecto de Ley de Tenencia Responsable, se opte por recoger esa señal y se revoque el acto administrativo Decreto Supremo N°65 de 2013 del MINAGRI (esto es el nuevo Reglamento de la Ley de Caza). 
OJO: revocar o dejar sin efecto REGLAMENTOS depende de la voluntad política de los gobiernos (no del Congreso), es decir, depende del Presidente o Presidenta de la República.
Conclusión: No debemos bajar los brazos en ninguno de ambos frentes, pues podría suceder que se "gane" la batalla en el Congreso con el proyecto de ley pero que se "pierda" respecto del nuevo Reglamento de la Ley de Caza por las presiones que empujan al Ejecutivo a publicarlo en el Diario Oficial. 
¿Y cuál es la convicción que nos mueve?.- El rechazo de la ELIMINACIÓN de fauna silvestre, así como de animales domésticos, COMO MÉTODO de control poblacional. ¿Por qué?.- Porque no es la solución, porque son medidas regresivas, ineficaces, que impactan negativamente en la formación moral de los niños y terminan perpetuando y agravando el problema


Aún cuando ambas normas fueron, a nuestro juicio, concebidas como parte de un mismo engranaje que relaciona a los órganos del Estado, es un error pensar que la existencia jurídica de una (Reglamento Ley de Caza) depende de la otra (Ley Tenencia Responsable). 

Una revocación del nuevo Reglamento de la Ley de Caza, en ningún caso tendría el efecto jurídico de suprimir las normas mata-perros contenidas en el Proyecto de Ley de Tenencia Responsable, y viceversa.
Cada LEY tiene SU reglamento. El REGLAMENTO de la Ley de Caza fue dictado por mandato de la LEY de caza (artículo 26). Por su parte, cuando sea dictada la Ley de Tenencia Responsable se deberá dictar -a posteriori- el reglamento que ella contempla, y se llamará: Reglamento de la Ley de Tenencia Responsable. 

Si el día de mañana, en el Congreso, se eliminan del proyecto de ley los artículos 28 e inciso 2° del artículo 5 (los "mata-perros"), por este hecho, NO se deroga el artículo 6° del reglamento de la ley de caza (que es el que amplía la lista de animales dañinos, autorizando, entre otros, la caza de perros en zona rural).
Ahora bien, eso es en lo estrictamente jurídico. En el aspecto político contingente: una conducta coherente para el Gobierno entrante sería que si en el Congreso se suprimen los artículos mata-perros del proyecto de Ley de Tenencia Responsable, se opte por recoger esa señal y se revoque el acto administrativo Decreto Supremo N°65 de 2013 del MINAGRI (esto es el nuevo Reglamento de la Ley de Caza).
OJO: revocar o dejar sin efecto REGLAMENTOS depende de la voluntad política de los gobiernos (no del Congreso), es decir, depende del Presidente o Presidenta de la República.

Conclusión: No debemos bajar los brazos en ninguno de ambos frentes, pues podría suceder que se "gane" la batalla en el Congreso con el proyecto de ley pero que se "pierda" respecto del nuevo Reglamento de la Ley de Caza por las presiones que empujan al Ejecutivo a publicarlo en el Diario Oficial.
¿Y cuál es la convicción que nos mueve?.- El rechazo de la ELIMINACIÓN de fauna silvestre, así como de animales domésticos, COMO MÉTODO de control poblacional. ¿Por qué?.- Porque no es la solución, porque son medidas regresivas, ineficaces, que impactan negativamente en la formación moral de los niños y terminan perpetuando y agravando el problema

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