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¿ Cuál es la relación entre el REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA y el PROYECTO DE LEY DE TENENCIA RESPONSABLE?
Por Florencia Trujillo

Foto: Cuál es la relación entre el REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA y el PROYECTO DE LEY DE TENENCIA RESPONSABLE?
Por Florencia Trujillo

Aún cuando ambas normas fueron, a nuestro juicio, concebidas como parte de un mismo engranaje que relaciona a los órganos del Estado, es un error pensar que la existencia jurídica de una (Reglamento Ley de Caza) depende de la otra (Ley Tenencia Responsable). 
Una revocación del nuevo Reglamento de la Ley de Caza, en ningún caso tendría el efecto jurídico de suprimir las normas mata-perros contenidas en el Proyecto de Ley de Tenencia Responsable, y viceversa. 
Cada LEY tiene SU reglamento. El REGLAMENTO de la Ley de Caza fue dictado por mandato de la LEY de caza (artículo 26). Por su parte, cuando sea dictada la Ley de Tenencia Responsable se deberá dictar -a posteriori- el reglamento que ella contempla, y se llamará: Reglamento de la Ley de Tenencia Responsable. 
Si el día de mañana, en el Congreso, se eliminan del proyecto de ley los artículos 28 e inciso 2° del artículo 5 (los "mata-perros"), por este hecho, NO se deroga el artículo 6° del reglamento de la ley de caza (que es el que amplía la lista de animales dañinos, autorizando, entre otros, la caza de perros en zona rural). 
Ahora bien, eso es en lo estrictamente jurídico. En el aspecto político contingente: una conducta coherente para el Gobierno entrante sería que si en el Congreso se suprimen los artículos mata-perros del proyecto de Ley de Tenencia Responsable, se opte por recoger esa señal y se revoque el acto administrativo Decreto Supremo N°65 de 2013 del MINAGRI (esto es el nuevo Reglamento de la Ley de Caza). 
OJO: revocar o dejar sin efecto REGLAMENTOS depende de la voluntad política de los gobiernos (no del Congreso), es decir, depende del Presidente o Presidenta de la República.
Conclusión: No debemos bajar los brazos en ninguno de ambos frentes, pues podría suceder que se "gane" la batalla en el Congreso con el proyecto de ley pero que se "pierda" respecto del nuevo Reglamento de la Ley de Caza por las presiones que empujan al Ejecutivo a publicarlo en el Diario Oficial. 
¿Y cuál es la convicción que nos mueve?.- El rechazo de la ELIMINACIÓN de fauna silvestre, así como de animales domésticos, COMO MÉTODO de control poblacional. ¿Por qué?.- Porque no es la solución, porque son medidas regresivas, ineficaces, que impactan negativamente en la formación moral de los niños y terminan perpetuando y agravando el problema


Aún cuando ambas normas fueron, a nuestro juicio, concebidas como parte de un mismo engranaje que relaciona a los órganos del Estado, es un error pensar que la existencia jurídica de una (Reglamento Ley de Caza) depende de la otra (Ley Tenencia Responsable). 

Una revocación del nuevo Reglamento de la Ley de Caza, en ningún caso tendría el efecto jurídico de suprimir las normas mata-perros contenidas en el Proyecto de Ley de Tenencia Responsable, y viceversa.
Cada LEY tiene SU reglamento. El REGLAMENTO de la Ley de Caza fue dictado por mandato de la LEY de caza (artículo 26). Por su parte, cuando sea dictada la Ley de Tenencia Responsable se deberá dictar -a posteriori- el reglamento que ella contempla, y se llamará: Reglamento de la Ley de Tenencia Responsable. 

Si el día de mañana, en el Congreso, se eliminan del proyecto de ley los artículos 28 e inciso 2° del artículo 5 (los "mata-perros"), por este hecho, NO se deroga el artículo 6° del reglamento de la ley de caza (que es el que amplía la lista de animales dañinos, autorizando, entre otros, la caza de perros en zona rural).
Ahora bien, eso es en lo estrictamente jurídico. En el aspecto político contingente: una conducta coherente para el Gobierno entrante sería que si en el Congreso se suprimen los artículos mata-perros del proyecto de Ley de Tenencia Responsable, se opte por recoger esa señal y se revoque el acto administrativo Decreto Supremo N°65 de 2013 del MINAGRI (esto es el nuevo Reglamento de la Ley de Caza).
OJO: revocar o dejar sin efecto REGLAMENTOS depende de la voluntad política de los gobiernos (no del Congreso), es decir, depende del Presidente o Presidenta de la República.

Conclusión: No debemos bajar los brazos en ninguno de ambos frentes, pues podría suceder que se "gane" la batalla en el Congreso con el proyecto de ley pero que se "pierda" respecto del nuevo Reglamento de la Ley de Caza por las presiones que empujan al Ejecutivo a publicarlo en el Diario Oficial.
¿Y cuál es la convicción que nos mueve?.- El rechazo de la ELIMINACIÓN de fauna silvestre, así como de animales domésticos, COMO MÉTODO de control poblacional. ¿Por qué?.- Porque no es la solución, porque son medidas regresivas, ineficaces, que impactan negativamente en la formación moral de los niños y terminan perpetuando y agravando el problema

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Análisis político-jurídico de lo ocurrido ayer martes 4 de marzo en el Congreso referido al Proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Mascotas (Boletín 6499-11):
Por Florencia Trujillo Asesor legal de Ecopolis Disciplinas Integradas



El día martes 4 de febrero el proyecto se votó en Sala, de la Cámara de Diputados, y, en la práctica, eran dos los ESCENARIOS POSIBLES:

1º Que se aprobara, "en general y en particular" el proyecto de ley, sin posibilidad de introducir indicaciones (y, en ese caso hubiese pasado al Senado tal como está redactado hoy en día (con los artículos mata-perro).

2º Que se aprobara, sólo "en general", abriendo la posibilidad de que el proyecto retorne a la Comisión de Saud de la Cámara de Diputados para debatir e introducir indicaciones "en particular" (revisando cada artículo en detalle), lo cual nos permitiría oponernos a los artículos que incluyen el sacrificio como método de control poblacional para que sean retirados del proyecto, y también oponernos a otros artículos, como aquellos que entregan todo el poder de decisión al MINISTERIO DE SALUD (el cual tiene un enfoque sanitario del tema, no integral).

LO QUE OCURRIÓ: El proyecto de ley se aprobó "en general" (escenario posible Nº2) porque hubo parlamentarios que se opusieron rotundamente a los artículos que incluyen el sacrificio cómo método de control poblacional (naturalmente hubo conversaciones previas con ellos de parte de diversas organizaciones de protección animal, tales como Justicia Animal San Antonio, Mecoba V región, Esteriliza NO Abandones de Rancagua, Cefu, Rima, Ecopolis y otras). Ahora bien, esa oposición sirvió para demostrar una voluntad de aprobar un proyecto de ley de tenencia responsable PERO sin artículos que lo desvirtúen (artículos mata-perros).

¿CUÁLES SON LOS ARTÍCULOS QUE DESVIRTÚAN EL PROYECTO DE LEY?: Entre otros, aquellos que concentran el poder en el Ministerio de Salud (en vez de un Consejo Nacional integrado por varios ministerios); y aquellos que introducen el sacrificio de "mascotas" (lo pongo entre comillas porque ese es el término que usa el texto del proyecto) en zona rural como método de control poblacional.

¿QUÉ ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESTARÁN FACULTADOS PARA ELIMINAR O PARA COOPERAR A LA ELIMINACIÓN DE MASCOTAS EN ZONA RURAL? (ya sean éstas perros, gatos, hurones, y todo animal que se tenga como mascota): Las Municipalidades, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Esto se desprende de la lectura de los artículos 5 y 28 del proyecto de ley en su última versión (enero). Además, éstos artículos fueron concebidos para complementarse con el nuevo reglamento de la ley de caza (el cual autoriza la caza de perros en las zonas rurales de Chile).

¿Y QUÉ PASA CON LAS ESTERILIZACIONES MASIVAS?: El proyecto de ley no destina recursos para el control reproductivo y eliminó (en la Comisión de Salud de la Cámara) la "obligatoriedad" de las esterilizaciones masivas (artículo 24 letra d), es decir, sólo exige la esterilización para menos del 5% de los perros (los denominados perros potencialmente peligrosos) y NO pone límite de reproducción a los criaderos de perros.

¿Y QUÉ RELACIÓN TENDRÁ EL MINISTERIO DE SALUD CON LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN ANIMAL?: Las últimas modificaciones del proyecto de ley eliminaron el deber del MINSAL de asociarse estratégicamente con las organizaciones de protección para la "implementación y el diseño" de las políticas públicas de control canino. Es decir, el MINSAL tendrá un poder sin contrapeso, lo que se debe sumar al hecho de la entrada en vigencia del nuevo REGLAMENTO DE LA RABIA (29 enero de 2014), el cual autoriza a la eliminación de perros de la calle (en zona urbana o rural) sin necesidad de brote de rabia o de condiciones epidemiológicas de alerta.

EN GENERAL, QUÉ ES LO BUENO Y LO MALO DEL PROYECTO DE LEY, SEGÚN LA ACTUAL REDACCIÓN:
1) Representa un avance importante en lo que respecta a los estándares de bienestar que se le exige AL PARTICULAR en la tenencia de "mascotas o animales de compañía"; y también en la eficacia de las sanciones y prohibiciones que se impongan al particular que incurra en infracción de estas normas, por ejemplo, la pena accesoria, el decomiso del animal por parte del juez de policía local, etc.
2) Representa un retroceso en aquello que se debe exigir, o esperar, DEL ESTADO en materia de control canino: porque la prohibición de usar el sacrificio como método de control ya NO es tal (eventualmente podrán sacrificar: los municipios, el SAG y CONAF y también las protectoras en su calidad de entidades privadas. Además, se resta al Ministerio de Educación y otros sectores en el diseño de las políticas públicas, se resta a la ciudadanía (al suprimir la letra g del artículo 24), se ve a las organizaciones de protección animal como meras receptoras de perros que serán retirados de las calles para ser llevados a caniles cuya reglas de funcionamiento serán las que dicte elMNSAL. 

¿QUÉ SE VIENE?: Por el recambio de parlamentarios se producirá un cambio en la composición de la Comisión de Salud, una vez que empiece a sesionar con los nuevos miembros se verá nuevamente el proyecto de ley, el cual podrá ser revisado en detalle. Es razonable pensar que NO todo lo que propongamos será aceptado en la Comisión, aún así agotaremos los esfuerzos para que se rechacen definitivamente los artículos más sensibles y para que se incluyan normas en la línea del Contol Ético.

¿QUE PUEDEN HACER LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN ANIMAL?: Informarse, organizarse e, idealmente, generar mesas de coordinación de organizaciones a nivel regional, similar a lo que se ha hecho en la V región con Mecoba (Mesa Coordinadora por el Bienestar Animal).


Ecopolis Disciplinas Integradas - Chile


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