SI LOS MEDIOS TRADICIONALES NO TE LO CONTARON, ENTONCES ACÁ LO ENCONTRARAS!

MINI MANUAL DE DENUNCIA (especialmente para casos de envenenamiento)

Publicado por AnimaLaradio miércoles, 1 de diciembre de 2010

En algún lugar de Chile, en estos instantes, un perro esta muriendo envenenado…


Tras los graves y lamentables accidentes por mordeduras ocurridos recientemente en Chile, sumado ello al debate en torno a la problemática de descontrol poblacional de perros en las calles y espacios públicos se ha creado un pánico colectivo al cual han contribuido en buena medida algunos medios de comunicación de llegada o distribución masiva al NO informar debidamente respecto de las verdaderas causas del problema y los modos de prevenir y abordar la situación por todos conocida. LEER MÁS...

Sacando ventaja del discurso alarmista y aprovechándose del legítimo llamado que la ciudadanía hace a las autoridades para que asuman el rol que les corresponde, ciertos individuos, amparados en el anonimato y en la oscuridad de la noche están esparciendo veneno en diferentes lugares del país provocando la dolorosa agonía por intoxicación de decenas de perros con y sin dueño, constituyendo esto un hecho repudiable y, además, un delito penado por la ley.

Por eso hemos elaborado una especie de mini manual que informa qué pueden y deben hacer en estos casos, tanto organizaciones animalistas, como personas naturales sensibles al maltrato animal:

En estos casos existen  al menos dos delitos: artículos 291 y 291 bis del Código Penal.
 
Art. 291 CP: esparcimiento indebido de sustancias tóxicas o químicas que  puedan ser perjudiciales o nocivas para la salud animal o vegetal (hasta tres años de cárcel).
Ar. 291 bis CP: maltrato animal o actos de crueldad en contra de los animales (hasta tres años de cárcel).


Pasos a seguir:

1. Registrar el suceso ya sea mediante fotografías o videos.
2. En caso de haber resultado de muerte de los animales o animales agónicos, llevarlos a la brevedad a una clínica o centro veterinario. En el caso de los cadáveres el veterinario puede realizar una necropsia y mediante un certificado acreditar la causa de muerte y en el caso de los sobreviviente, a través de los síntomas diagnosticar el envenenamiento por alguna sustancia tóxica y emitir igualmente un certificado con este diagnóstico.
3. Elaborar un relato de no más de una carilla (hechos a denunciar, lugar, día y hora en que se cometieron, circunstancias que rodearon los sucesos, por Ej.: panfletos, amenazas, intentos anteriores; muy importante son los certificados médicos veterinarios tanto de las necropsias como de los sobrevivientes, TESTIGOS, fotos, videos).

El escrito de denuncia es muy sencillo, consta de cinco partes:

1. Se individualizan los denunciantes (ojala sean representantes de varias organizaciones o al menos varias personas): nombre completo, dirección, rut, profesión u oficio, organización.

2. Señalar qué es lo que se denuncia: EL HECHO (el relato debe ser, ojala no más de una página)
3. Se pide al Ministerio Público se haga efectiva la responsabilidad penal en quienes resulten responsables de los delitos cometidos y se solicita que se dicte ORDEN DE INVESTIGAR a la Brigada de Delitos Medioambientales (BIDEMA) de la PDI y vigilancia en el sector por parte de Carabineros de Chile.
4. Se acompañan las fotos, videos, certificados médicos, lista de testigos, etc.
5. Mails de contacto y fonos.


Finalmente todo se presenta en una denuncia ante el Ministerio Público, es decir directamente en la fiscalía de la comuna donde ocurrieron los hechos (buscar fiscalías enhttp://www.fiscalias.cl/). Lo anterior sin perjuicio de que la denuncia de todo delito puede hacerse ante Carabineros, ante la Policía de Investigaciones o ante el Ministerio Público, pero por razones de rapidez recomendamos hacer la denuncia escrita directamente ante éste último (fiscalía).
* Al momento de estampar la denuncia solicitar el RUC (Rol único de causa) Nº que les permitirá consultar ya sea vía telefónica o directamente en la fiscalía, por el estado de la denuncia o de la investigación.


Recomendaciones:

En el caso de organizaciones que tengan a varios o algunos animales de un determinado sector apadrinados, tratar en lo posible de mantenerlos controlados sanitariamente (desparasitados y vacunados) y controlados reproductivamente (esterilizados).

Ideal es que estos animales porten una placa identificatoría que además del nombre tenga la frase “controlado sanitariamente y/o vacunado” como una forma de informar a la comunidad que estos animales son protegidos.
Finalmente les sugerimos realizar alguna especie de campaña informativa, que indique que hay una o varias personas anónimas (en el sector de los sucesos ocurridos) que están realizando estas prácticas peligrosas y crueles, a modo de lograr que las personas que tienen animales se preocupen por ellos y estén atentos, también por los niños quienes pueden resultar afectados gravemente de tener contacto con un cebo envenenado.

A su vez, es una forma indirecta de informar a aquellos que están detrás de los envenenamientos y también a la comunidad, que estos actos son delitos, contemplados y sancionados en el Código Penal, cuya pena ha sido elevada a tres años desde que se promulgara la ley de Protección Animal Nº20.380 (3/10/2009).



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